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Disposiciones GeneralesDel Observatorio CiudadanoAtribuciones de los consejerosDe las sesionesDe las sanciones |
REGLAMENTO DE OBSERVATORIO CIUDADANO EN SEGURIDAD PÚBLICAConsiderando que la Constitución Política del Estado de Guerrero en su artículo 74 establece que son facultades y obligaciones del Gobernador promulgar y ejecutar las leyes y decretos que expida el Congreso local, proveyendo en la esfera administrativa a su fiel observancia, lo cual implica la facultad de expedir los reglamentos que resulten necesarios para el buen despacho de la administración pública. Así, la fracción V del mismo precepto constitucional señala que corresponde al titular del ejecutivo proveer por todos los medios de que disponga la tranquilidad, seguridad y salubridad públicas, en igualdad de circunstancias para todos los habitantes del Estado. En consecuencia, en pro de la seguridad y justicia, reconocen la necesidad de combatir la problemática de seguridad pública, mediante un esfuerzo conjunto, con base en un sistema en el que intervengan los tres niveles de gobierno: Federación, estados y municipios, como instancias de coordinación, planeación y supervisión, fomentando e impulsando la participación ciudadana a través de los comités respectivos y observatorio ciudadano. Resultado de la XXIII sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Publica, celebrada en palacio nacional el día 21 de agosto del 2008, se firmó el Acuerdo Nacional por la Seguridad, La Justicia y la Legalidad, en el que enmarca que la sociedad civil sea el ente observador y evaluador de los compromisos pactados en dicho acuerdo; por ello en su seguimiento, el Consejo Estatal de Seguridad Pública en la XIV sesión instruyo la integración del Observatorio Ciudadano, para que con las facultades que se les apropie, sean así, un ente social independiente y autónomo que observe, califique y sancione el cumplimiento de los compromisos del acuerdo nacional de referencia, pero además un ente proactivo en acciones de prevención del delito. Empero a lo anterior, no existe una regulación exhaustiva de la organización, integración y funcionamiento del observatorio ciudadano, que finquen las bases para una verdadera y efectiva participación de la ciudadanía en las tareas de seguridad pública. En ese contexto, ante la falta de un ordenamiento que regule los aspectos arriba apuntados, relativos al observatorio ciudadano, resulta imperativo expedir las disposiciones necesarias para tal efecto, lo cual permitirá que dichos observatorios ejerzan eficazmente las atribuciones que se le han conferido, contribuyendo de ese modo a lograr los objetivos planteados por el Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Publica, la Ley número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad y a los Acuerdos tomados en la XIV sesión del Consejo Estatal de Seguridad Pública de fecha 12 de septiembre del 2008 y de la reunión de trabajo celebrada el día 26 de septiembre de 2008 con los sectores de la sociedad civil para constituir el observatorio ciudadano en seguridad pública. Por lo anterior El C.C,P, CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, a los habitantes del mismo, hace sabed:
REGLAMENTO DEL OBSERVATORIO CIUDADANO EN SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO.
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO ÚNICO. ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público, interés social y de observancia general en materia de Participación Ciudadana en Seguridad Pública en el territorio del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por: Observatorio Ciudadano al; Observatorio Ciudadano en Seguridad Publica del ARTÍCULO 3.-El presente reglamento tiene por objeto crear y definir las facultades del Observatorio Ciudadano. ARTÍCULO 4.- La finalidad de crear el Observatorio Ciudadano es lograr que los ciudadanos estén mejor informados y de esta manera fomentar una cultura de participación, en temas relacionados con la seguridad pública; además de trabajar coordinadamente en acciones proactivas para prevención social del delito sin perjuicio de las aportaciones que se allegue este observatorio por parte de la ciudadanía. ARTÍCULO 5.- El Observatorio Ciudadano será un órgano de participación social de vigilancia para conocer, opinar, recomendar y dar seguimiento, al cumplimiento de las acciones derivadas del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, observando la correcta aplicación de los recursos, programas y la profesionalización, que manejan la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, Procuraduría General de Justicia, Tribunal Superior de Justicia y el H. Congreso del Estado de Guerrero; esto con la finalidad de estar en condiciones de emitir una opinión y crear un marco de confiabilidad para la sociedad guerrerense y así contribuir a que las gestiones en esta materia, se realicen en términos de transparencia, eficiencia, eficacia y honradez. ARTÍCULO 6.- El observatorio Ciudadano tendrá un plan de trabajo que se renovara año con año, vinculado a cumplir sus objetivos con las acciones del poder público a supervisar. ARTÍCULO 7. Cada renovación de plan de trabajo deberá ser aprobada como mínimo por el 50% más uno del total de sus miembros. ARTÍCULO 8.- El Observatorio Ciudadano podrá celebrar convenios con dependencias de gobierno, instituciones académicas, asociaciones civiles y municipios de la entidad; esto con la finalidad de fortalecer los lazos de coordinación que coadyuven a mejoras en materia de Seguridad Pública. ARTÍCULO 9.- El Observatorio Ciudadano tendrá, entre otros los siguientes objetivos: I.- Vigilar que los comités hasta ahora existentes que tienen como fin participar en acciones relacionadas con la Seguridad Pública, cumplan con su función para la que fueron creados; II.-Vigilar que los programas existentes se ejecuten conforme a lo establecido en sus cronogramas de actividades; III.- Fortalecer y consolidar las redes de atención a víctimas del delito a nivel estatal, vinculándola con la red nacional que se instrumentara con la Federación; IV.- Vigilar y recomendar un sistema de denuncia para que vía 089 se reporte a servidores públicos estatales y municipales de seguridad y de procuración de justicia en actos de corrupción y mala actuación; V.- Fortalecer programas referentes al combate de las adicciones.; VI.- Promover políticas públicas de trabajo en materia de Seguridad Pública; VII.- Fortalecer un sistema de información pública sobre programas, acciones, resultados y ejercicio de recursos públicos en materia de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia; VIII.- Coparticipar en la creación de indicadores de medición y desempeño de las instituciones policiales y de procuración de justicia; IX.- Promover mediante la difusión los logros y acciones en materia de Seguridad Pública; X.- Promover la participación de la ciudadanía dentro del mismo Observatorio Ciudadano; y XI. Los demás que le atribuya el presente reglamento. ARTÍCULO 10.-El Observatorio Ciudadano además de sus funciones especificas señaladas en el artículo anterior, diseñará con las instituciones responsables acciones proactivas para la prevención social del delito. ARTÍCULO 11.- Las propuestas generadas en materia de prevención social del delito se diseñaran en base a los lineamientos enmarcados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública; de los cuales se atenderán aquellos que sean propios a la realidad de la entidad. ARTÍCULO 12.- El Observatorio Ciudadano tendrá las atribuciones siguientes: I.- Tendrá acceso a la información, para evaluar el cumplimiento de las obligaciones que en la política pública corresponda al Estado; II.- Sugerir a empresas u organizaciones, para realizar estudios referentes a la seguridad pública; III.- Tendrán derecho a la asignación de tiempos oficiales en medios escritos, electrónicos, de radio y televisión; con el objetivo de difundir los trabajos y resultados que realice el Observatorio Ciudadano; IV.- Conocerá el presupuesto e infraestructura del Sistema Estatal para la Seguridad Pública. V.- Conocer y proponer las evaluaciones necesarias, a través de instituciones académicas reconocidas, sobre el desempeño del personal que labora dentro de la Seguridad Pública, Procuración de Justicia, Tribunal Superior de Justicia; VI.- Conocer y evaluar los estudios de opinión, encuestas y sondeos sobre la percepción ciudadana e institucional de la Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Tribunal Superior de Justicia; VII.- Denunciar el incumplimiento, irresponsabilidad o negligencia de los servidores VIII.- Conocer los métodos de evaluaciones de control de confianza aplicados al personal estatal y municipal de Seguridad Publica, Procuración de Justicia y del Tribunal Superior de Justicia; coparticipando en su aplicación y seguimiento, para constatar que se depuren las corporaciones en aquellos que resulten no aptos en el servicio; IX.- Evaluar y conocer las percepciones del personal en Seguridad Pública, X.- Evaluar y dar seguimiento a los acuerdos emanados de las sesiones del XI.- Podrán contar con el apoyo de instituciones públicas y privadas, y fundaciones; para suministrar sus necesidades que en su ejercicio requieran; y XII. Darle puntual seguimiento a las acciones y resoluciones que se turnen. TITULO II DEL OBSERVATORIO CIUDADANO. CAPITULO I DE SU INTEGRACIÓN. ARTÍCULO 13.- El Observatorio Ciudadano estará integrado de la siguiente manera: I. Un Consejero Presidente; ARTÍCULO 14.- El total de los miembros del observatorio ciudadano deberán ser más de seis pero menos de veinte integrantes, de estos se obtendrán los cargos estipulados en la Fracción I, II del artículo anterior. ARTÍCULO 15.- Tendrán que presentar la planilla de los integrantes del Observatorio al Secretario Ejecutivo, quien dará fe de la misma. ARTÍCULO 16.- Todos los integrantes del Observatorio Ciudadano tendrán derecho a voz y voto, y duraran en su encargo dos años, ARTÍCULO 17.- Se podrán integrar otros Ciudadanos más, esto acorde a los temas a tratar; esto será a consideración del pleno del Observatorio Ciudadano. Los antes mencionados tendrán derecho a voz, pero no a voto. ARTÍCULO 18.- No podrán ser reelectos de manera inmediata, sino en un lapso transcurrido de 2 años. ARTÍCULO 19. El cargo de Consejero Secretario, deberá contar con un suplente, quien entrara en funciones de suplencia y tendrá las mismas prerrogativas que el propietario. Las ausencias del Consejero Presidente serán suplidas por el Consejero Secretario. ARTÍCULO 20.- Los cargos de miembro del Observatorio Ciudadano serán honoríficos, por lo que no podrán recibir emolumento alguno por dicho concepto. ARTÍCULO 21.-.Para la integración del Observatorio Ciudadano, el Secretario Ejecutivo lanzará la convocatoria para que se alisten los aspirantes a ser miembros del Observatorio Ciudadano, una vez creada la estructura del Observatorio Ciudadano el que sea designado como Consejero Presidente, un mes antes de culminar su cargo lanzará la nueva convocatoria. ARTÍCULO 22.- La protesta se hará por parte del pleno del Consejo de Seguridad Publica Operativo del Estado de Guerrero. ARTÍCULO 23.- Todos los casos, cambios o relevos serán comunicados por oficio al Consejero Presidente del Observatorio. ARTÍCULO 24.- Los miembros del Observatorio Ciudadano elegirán de entre ellos al Consejero Presidente, al Consejero Secretario, la elección tendrá lugar en su primera sesión ordinara. ARTÍCULO 25.- Cada sector que forma parte del Observatorio Ciudadano mandará a un representante que recibirá el nombre de Consejero Ciudadano del sector que se trate. ARTÍCULO 26.- Para ser miembro del Observatorio Ciudadano en materia de seguridad pública se requiere: I.- Acreditar residencia efectiva en el Estado de Guerrero, por un periodo mínimo de 2 años anteriores a la fecha de su nombramiento; II.- No tener antecedentes penales; 1. Gozar de reconocida solvencia moral; 2. Ser considerado como representativo en la comunidad; y 3. Asumir el compromiso de trabajo y apoyo en bien de la seguridad publica del ARTÍCULO 27.- Los integrantes del Observatorio Ciudadano en materia de seguridad pública, desempeñaran sus funciones de manera puntual y gratuita, correspondiéndoles de manera enunciativa, las siguientes responsabilidades: I.- Rendir protesta del cargo, al momento en que se les confiera el mismo; ARTÍCULO 28.- La asamblea general será la máxima autoridad del Observatorio Ciudadano.
ARTÍCULO 29.- Las atribuciones y obligaciones que el Consejero Presidente del observatorio tendrá son las siguientes: I.- Coordinar y operar las acciones que se realicen en el observatorio; ARTÍCULO 30.- Las atribuciones y obligaciones del Consejero Secretario serán las siguientes: I.- Suplir al Consejero Presidente en caso de su inasistencia; ARTÍCULO 31.- Las atribuciones y obligaciones de los Consejeros Ciudadanos de los sectores serán: I.- Promover de manera permanente los alcances logrados por el Observatorio
ARTÍCULO 32.- El Observatorio Ciudadano, se reunirá para sesionar por lo menos cada mes en la fecha que se señale en la convocatoria que para tal efecto se haga a sus integrantes. ARTÍCULO 33.- Independientemente de lo señalado en el artículo anterior, el Observatorio Ciudadano, podrá ser convocado por su Consejero Secretario. ARTÍCULO 34.- Las convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias, las elaborará y hará llegar a cada miembro del Observatorio Ciudadano, el Consejero Secretario del mismo, con una anticipación de una semana a la fecha de la sesión, con excepción de las extraordinarias las que podrán hacerse llegar a los integrantes del comité con una anticipación de tres días naturales previos a la celebración de la sesión. ARTÍCULO 35.-Toda convocatoria deberá contener: I. Orden del día, al que deberá sujetarse el desarrollo de la sesión; 1. Hora de inicio de la reunión; y ARTÍCULO 36.- Tendrá quórum legal la sesión que se realice con la asistencia de la mitad mas uno de los integrantes del Observatorio Ciudadano, en caso de empate el Consejero Presidente tendrá voto de calidad.. ARTÍCULO 37.-Las sesiones del comité serán presididas por su Consejero Presidente y, en caso de ausencia, por el Consejero Secretario. ARTÍCULO 38.- El Consejero Presidente del Observatorio Ciudadano hará llegar en un término de 48 horas al Secretario Ejecutivo el acta de los acuerdos emanados en la asamblea, esto con la finalidad de poner en conocimiento a las autoridades del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para su atención correspondiente, así como el seguimiento del resultado obtenido por parte de las instancias gubernamentales correspondientes. ARTÍCULO 39.- El Consejero Secretario levantara el acta en la que hará constar los acuerdos a que hayan llegado.
CAPITULO III. DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 40.- Aquellos miembros del Observatorio Ciudadano que no cumplan con las obligaciones previstas en este reglamento, o tenga mas de tres faltas sin justificación, será removido de su cargo. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- Este reglamento entrará en vigor a los 5 días después de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
A LOS____DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008. |
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